Barcelona a 22 de
septiembre de 2015
El RD-LEY 10/2015,
de 11 de septiembre (BOE 12-09-2015), en su Disposición final segunda modifica
la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades en los siguientes
términos:
Uno. El apartado 2
del artículo 62 queda redactado de la siguiente manera:
«2. A los concursos
podrán presentarse quienes hayan sido acreditados de acuerdo con lo regulado,
para cada caso, en los artículos 59 y 60, así como los funcionarios del Cuerpo
de Profesores Titulares de Universidad y del Cuerpo de Catedráticos de
Universidad.
Asimismo, las
Universidades podrán convocar plazas de promoción interna, que estén dotadas en
el estado de gastos de su presupuesto, para el acceso al Cuerpo de Catedráticos
de Universidad. Estas plazas, que no podrán superar el número máximo de plazas
que sean objeto de oferta de empleo público de turno libre, en ese mismo año,
para el acceso a los cuerpos docentes del artículo 56 de esta misma ley, se
convocarán para funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores Titulares de
Universidad o a de la Escala de Investigadores Científicos de los Organismos
Públicos de Investigación, que hayan prestado, como mínimo, dos años de
servicios efectivos bajo dicha condición. Los funcionarios que participen en
estos concursos tendrán que estar acreditados para el Cuerpo docente de
Catedráticos de Universidad».
En
términos generales hemos de valorar positivamente este paso hacia el desbloqueo
de la situación que viene sufriendo el colectivo de Profesores Titulares de
Universidad acreditados a Catedráticos los últimos cuatro años en España, años
en los que se ha impedido por completo la promoción en la escala funcionarial,
con las consiguientes consecuencias negativas en las carreras profesionales e
investigadoras y los evidentes efectos perjudiciales que eso ha traído consigo
para el conjunto de la universidad española.
En
particular, resulta positivo que se haya reconocido finalmente el derecho a la
promoción, al establecerse la posibilidad de convocar plazas de promoción
interna para que los Profesores Titulares acreditados puedan acceder al Cuerpo
de Catedráticos de Universidad. En este sentido, la Exposición de Motivos del
citado RD-Ley es muy clara:
«Tras varios años
en las que las nuevas incorporaciones y promociones del profesorado universitario
han estado limitadas por la aplicación de la tasa de reposición, la política de
las Universidades por retener el talento y, por tanto, aplicar la tasa de
reposición en retener jóvenes profesores ha tenido, por otro lado, un efecto
negativo sobre el cuerpo de catedráticos de universidad. La jubilación de los
Catedráticos de Universidad no ha podido ser compensada con nuevos catedráticos
al carecer las universidades de tasas de reposición para poderlo hacer. Esto ha
provocado una evidente y acelerada descompensación en las plantillas de
profesores funcionarios universitarios, que queda resuelta con la aplicación de
la promoción interna. La promoción interna, abierta al cuerpo de Profesores
Titular de Universidad, va a permitir establecer en plantillas la distribución adecuada
entre Profesores Titulares de Universidad y Catedráticos de Universidad, al tiempo
que no modifica el número total de profesores funcionarios».
Sin
embargo, pese a resultar ampliamente compartible el espíritu de esta
modificación legislativa, una serie de condicionantes pueden hacer que aquellos
objetivos no logren cumplirse, de modo que la situación, en la práctica, siga
siendo de bloqueo. Ello es especialmente así en el caso de las Universidades
catalanas.
En
primer lugar, la convocatoria de concursos de turno libre está condicionada a
la tasa de reposición. Ciertamente, en la Ley de Presupuestos Generales
actualmente en tramitación esa tasa se eleva al 100 por 100. No obstante,
entendemos que el establecimiento de una tasa de reposición impide lograr el pretendido
objetivo de desbloqueo.
En
segundo lugar, es previsible que la situación económica de muchas universidades
no permita, incluso dentro de la limitación que supone la existencia de una
tasa de reposición, convocar los concursos de turno libre necesarios para
lograr el desbloqueo de la situación. Por ello, resulta imprescindible que esta
modificación legislativa vaya acompañada de la correspondiente partida
presupuestaria para que las universidades puedan llevar a cabo el objetivo
pretendido, y puedan modificar la relación de puestos de trabajo de su
profesorado por ampliación de las plazas existentes en la forma que indiquen
sus Estatutos y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 de la LOU.
En
tercer lugar, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público establece la promoción interna como un principio rector del entero
régimen de la función pública y como un derecho individual del funcionario. En
este sentido, aparece expresamente entre los “fundamentos de actuación” la
“igualdad, mérito y capacidad en (…) la promoción profesional” (art. 1.3, b).
De forma concurrente, entre los “derechos de carácter individual” de los
empleados públicos, a la par con la inamovilidad de los funcionarios de carrera
y el desempeño efectivo de sus funciones o tareas propias, aparece el derecho
“a la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de
sistemas objetivos y transparentes de evaluación” (art. 14, c), lo que se
reitera en términos contundentes en el propio texto legal (art. 16.1): “Los
funcionarios de carrera tendrán derecho a la promoción profesional”. En el
ámbito de los cuerpos docentes universitarios, el nuevo art. 62.2 de la LOU
indicado anteriormente reconoce expresamente este derecho individual a la
promoción interna para el profesorado TU. Sin embargo, no cabe desconocer que hasta
el momento las universidades han decidido la promoción de determinadas plazas
de CU con arreglo criterios como la estructura de plantilla que no tienen en
cuenta la exclusiva promoción profesional del PDI funcionario. Asimismo,
tampoco cabe desconocer que muchas universidades han procedido a implementar
ulteriores sistemas de selección para elegir de entre todos los acreditados
solamente a algunos con arreglo a diversos criterios de priorización de sus
currículums. Estas realidades suponen añadir importantes obstáculos al derecho
a la promoción del profesorado TU acreditado CU y, de nuevo, conducen a
mantener la situación de bloqueo. De hecho, los mencionados criterios carecerían
de todo sentido si las universidades dispusieran de plena capacidad
presupuestaria para convocar las plazas correspondientes. En cualquier caso, y aunque
no fuera así, resultan contrarios al derecho individual a la promoción que se acaba
de reconocer a los Profesores Titulares de Universidad acreditados, puesto que
ahora la LOU establece claramente que es un derecho subjetivo de cada acreditado
poder concursar para la promoción, sin que sea posible imponer limitación
objetiva adicional alguna que impida el ejercicio de ese derecho a quien tiene
la condición de acreditado.
En cuarto lugar, la situación en las Universidades de Catalunya presenta una particularidad que choca frontalmente con los objetivos perseguidos con la modificación de LOU. Se trata de la política mantenida durante los últimos años por parte del Departament d’Economia i Coneixement de negativa a autorizar la creación de plazas de funcionario, siendo partidaria de crear únicamente plazas por vía contractual (“Agregats” y “Catedràtics contractats”). Dado que ahora la LOU condiciona la convocatoria de concursos de promoción a la convocatoria de concursos de turno libre de funcionarios (Profesores Titulares y Catedráticos), es evidente que si no se convoca ningún concurso de turno libre, tampoco podrán convocarse concursos de promoción interna. Pues bien, la expresada negativa del Departament a crear plazas de funcionarios (esto es, por vía de concurso libre), tendrá como consecuencia práctica la imposibilidad absoluta de convocar concursos de promoción interna, lo que conduce a mantener, sine die la situación de bloqueo en Cataluña. Ello, además de suponer una flagrante discriminación de los funcionarios acreditados en Cataluña con respecto al resto del territorio del Estado, discriminación abiertamente incompatible con el principio constitucional de igualdad y, por supuesto, con los principios y preceptos del Estatuto de la Función pública, supone, de nuevo, introducir una limitación al derecho a la promoción que deja en papel mojado su reciente reconocimiento en la LOU.
Sólo desde un cambio de orientación de la política del Departament, admitiendo la creación de nuevas plazas de funcionarios en las Universidades de Catalunya o bien reconociendo la preeminencia del derecho de promoción de los acreditados, entendiendo que las plazas contractuales que se puedan crear en adelante en Catalunya habilitan igualmente para la convocatoria de concursos de promoción, podrá hacerse realidad lo que parecen ser los objetivos de la reforma de la LOU, esto es, el reconocimiento del derecho a la promoción, la eliminación del injusto tratamiento en tanto funcionarios que nuestro colectivo viene soportando y, en fin, la solución a la situación de bloqueo de la que habla la Exposición de Motivos antes transcrita