A LA
ATENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD AUTONÓMA DE MADRID, DE SUS FACULTADES Y ESCUELAS
Los
acreditados de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) al Cuerpo de Catedráticos
de Universidad (CU) somos conscientes del esfuerzo y de la sensibilidad que el
equipo de gobierno está teniendo para, tras unos años difíciles, revitalizar el
proceso de promoción y estabilización de sus profesores. Dentro de esta
política de promoción de su profesorado —que debe impulsarse, darle continuidad
en años sucesivos y aplicarse a todas las categorías docentes—, consideramos
que, ante la evidencia de que las plazas de promoción son limitadas e
insuficientes, es necesario plantear y abordar los procesos de promoción a
partir de criterios objetivos y transparentes.
En
lo que atañe a nuestro colectivo, el importante número de acreditados a CU en
la UAM y las características diferenciales y específicas de sus Facultades,
Escuelas y Departamentos hacen muy difícil consensuar un criterio unánime que
dé respuesta satisfactoria a todos los Centros y a las legítimas expectativas
de cada acreditado. Por esta razón —en la línea de lo ocurrido en otras universidades
españolas—, en fechas recientes se han venido celebrando una serie de encuentros
entre el colectivo de acreditados a CU de la UAM para plantear un diálogo
abierto, con argumentaciones y distintos puntos de vista, capaz de llegar a
conclusiones factibles y eficaces.
El
presente documento es, pues, el resultado de una reflexión constructiva que,
a pesar de la heterogeneidad del colectivo, ha fructificado en un elevado consenso
entre sus integrantes. Dado este grado de consenso y el elevado número de
adhesiones logrado en apoyo a este documento, solicitamos que sea leído, discutido
y, en su caso, aceptado y tenido en cuenta por los órganos de decisión de la
UAM en el establecimiento de los
criterios que deben regir los procesos de promoción.
Los
puntos fundamentales consensuados entre todos los firmantes son los que se
recogen a continuación:
1.-
Que se impulse por parte de los órganos competentes de la UAM una política de
promoción, con su correspondiente dotación económica, que garantice las
legítimas expectativas del profesorado acreditado en un plazo no mayor a 4-5
años. Este período coincide con el tiempo en que ha estado restringido el
proceso de promociones por las limitaciones contempladas en las sucesivas Leyes
de Presupuestos del Estado entre 2012 y 2015.
2.-
Respecto al colectivo de acreditados a CU de la Universidad Autónoma de Madrid,
que se establezca un protocolo en la UAM para recabar de forma oficial —respetando
la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal—, el nombre de cada uno de sus acreditados, su centro de adscripción y
su fecha de acreditación por la Agencia Nacional de Evaluación y Calidad (ANECA).
3.-
Que se establezca una prelación entre todos los acreditados que determine su
orden de promoción. El establecimiento de esta prelación permitirá que todos los
acreditados al Cuerpo de Catedráticos de Universidad que deseen participar del
proceso de promoción formen parte de una lista ordenada y pública. Entendemos
que, una vez evaluados por expertos externos en el marco de la ANECA, se tiene
ya reconocida la suficiencia de méritos para concurrir en igualdad de
condiciones a las plazas de promoción interna, según establece el
Real
Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre.
Esta medida aporta objetividad, seguridad jurídica, certeza y transparencia. Conviene
asimismo subrayar que el criterio propuesto ha sido el utilizado por otras
Universidades públicas y que su asunción ha evitado problemas ulteriores como,
por ejemplo, la impugnación de promociones ya resueltas.
4.-
Que no se utilice como criterio de baremación cualquier indicador ajeno a los
méritos de los candidatos, como pueden ser situaciones estructurales dentro de
la UAM, tales como proporción catedráticos/profesores en áreas de conocimiento,
proporción profesores/alumnos en los
grados, etcétera.
5.-
Conforme a lo anterior, se propone que, como criterio fundamental para la
ordenación entre los acreditados, se atienda exclusivamente a su fecha de
acreditación por parte de la ANECA, con independencia de la Facultad, Escuela o
Departamento de adscripción de los candidatos.
Solo
en caso de que se den situaciones en que los candidatos se hayan acreditado en
la misma fecha, el orden de prelación entre ellos se realizará conforme a los
siguientes criterios, que se aplicarán de forma sucesiva
- Número de sexenios vivos y relativos de los candidatos.
- Antigüedad de los candidatos como profesores doctores con vinculación permanente en la UAM (figura que se recoge en el apartado 2, del art. 66, de los Estatutos de la UAM). Por tanto, deberá tenerse en cuenta la fecha de acceso a la plaza de Contratado Doctor con vinculación permanente o a la plaza de profesor funcionario.
Firmado
en la Universidad Autónoma de Madrid, 11 de marzo de 2016
Los
acreditados de la UAM al Cuerpo de Catedráticos de Universidad