viernes, 13 de mayo de 2016

Una mayoría de acreditados de la Universidad Autónoma de Madrid acordaron y firmaron este documento en marzo de 2016, aunque las autoridades académicas han decidido excluir a los acreditados de cualquier diálogo o debate al respecto para establecer los criterios de baremación en el proceso de adjudicación de plazas de cátedra

A LA ATENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD AUTONÓMA DE MADRID,  DE SUS FACULTADES Y ESCUELAS
           
Los acreditados de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) al Cuerpo de Catedráticos de Universidad (CU) somos conscientes del esfuerzo y de la sensibilidad que el equipo de gobierno está teniendo para, tras unos años difíciles, revitalizar el proceso de promoción y estabilización de sus profesores. Dentro de esta política de promoción de su profesorado —que debe impulsarse, darle continuidad en años sucesivos y aplicarse a todas las categorías docentes—, consideramos que, ante la evidencia de que las plazas de promoción son limitadas e insuficientes, es necesario plantear y abordar los procesos de promoción a partir de criterios objetivos y transparentes.

En lo que atañe a nuestro colectivo, el importante número de acreditados a CU en la UAM y las características diferenciales y específicas de sus Facultades, Escuelas y Departamentos hacen muy difícil consensuar un criterio unánime que dé respuesta satisfactoria a todos los Centros y a las legítimas expectativas de cada acreditado. Por esta razón —en la línea de lo ocurrido en otras universidades españolas—, en fechas recientes se han venido celebrando una serie de encuentros entre el colectivo de acreditados a CU de la UAM para plantear un diálogo abierto, con argumentaciones y distintos puntos de vista, capaz de llegar a conclusiones factibles y eficaces.

El presente documento es, pues, el resultado de una reflexión constructiva que, a pesar de la heterogeneidad del colectivo, ha fructificado en un elevado consenso entre sus integrantes. Dado este grado de consenso y el elevado número de adhesiones logrado en apoyo a este documento, solicitamos que sea leído, discutido y, en su caso, aceptado y tenido en cuenta por los órganos de decisión de la UAM en el  establecimiento de los criterios que deben regir los procesos de promoción.

Los puntos fundamentales consensuados entre todos los firmantes son los que se recogen a continuación:

1.- Que se impulse por parte de los órganos competentes de la UAM una política de promoción, con su correspondiente dotación económica, que garantice las legítimas expectativas del profesorado acreditado en un plazo no mayor a 4-5 años. Este período coincide con el tiempo en que ha estado restringido el proceso de promociones por las limitaciones contempladas en las sucesivas Leyes de Presupuestos del Estado entre 2012 y 2015.

2.- Respecto al colectivo de acreditados a CU de la Universidad Autónoma de Madrid, que se establezca un protocolo en la UAM para recabar de forma oficial —respetando la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal—, el nombre de cada uno de sus acreditados, su centro de adscripción y su fecha de acreditación por la Agencia Nacional de Evaluación y Calidad (ANECA).

3.- Que se establezca una prelación entre todos los acreditados que determine su orden de promoción. El establecimiento de esta prelación permitirá que todos los acreditados al Cuerpo de Catedráticos de Universidad que deseen participar del proceso de promoción formen parte de una lista ordenada y pública. Entendemos que, una vez evaluados por expertos externos en el marco de la ANECA, se tiene ya reconocida la suficiencia de méritos para concurrir en igualdad de condiciones a las plazas de promoción interna, según establece el Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre. Esta medida aporta objetividad, seguridad jurídica, certeza y transparencia. Conviene asimismo subrayar que el criterio propuesto ha sido el utilizado por otras Universidades públicas y que su asunción ha evitado problemas ulteriores como, por ejemplo, la impugnación de promociones ya resueltas.

4.- Que no se utilice como criterio de baremación cualquier indicador ajeno a los méritos de los candidatos, como pueden ser situaciones estructurales dentro de la UAM, tales como proporción catedráticos/profesores en áreas de conocimiento, proporción profesores/alumnos en los grados, etcétera.
             
5.- Conforme a lo anterior, se propone que, como criterio fundamental para la ordenación entre los acreditados, se atienda exclusivamente a su fecha de acreditación por parte de la ANECA, con independencia de la Facultad, Escuela o Departamento de adscripción de los candidatos.

Solo en caso de que se den situaciones en que los candidatos se hayan acreditado en la misma fecha, el orden de prelación entre ellos se realizará conforme a los siguientes criterios, que se aplicarán de forma sucesiva

  • Número de sexenios vivos y relativos de los candidatos.
  • Antigüedad de los candidatos como profesores doctores con vinculación permanente en la UAM (figura que se recoge en el apartado 2, del art. 66, de los Estatutos de la UAM). Por tanto, deberá tenerse en cuenta la fecha de acceso a la plaza de Contratado Doctor con vinculación permanente o a la plaza de profesor funcionario. 

Firmado en la Universidad Autónoma de Madrid, 11 de marzo de 2016

Los acreditados de la UAM al Cuerpo de Catedráticos de Universidad

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