lunes, 19 de octubre de 2015

VALORACIÓN DE LA COORDINADORA CATALANA DE ACREDITADOS A CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD DE LA MODIFICACIÓN DE LA LOU POR EL REAL DECRETO-LEY 10/2015

Barcelona a 22 de septiembre de 2015

El RD-LEY 10/2015, de 11 de septiembre (BOE 12-09-2015), en su Disposición final segunda modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo 62 queda redactado de la siguiente manera:
«2. A los concursos podrán presentarse quienes hayan sido acreditados de acuerdo con lo regulado, para cada caso, en los artículos 59 y 60, así como los funcionarios del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad y del Cuerpo de Catedráticos de Universidad.
Asimismo, las Universidades podrán convocar plazas de promoción interna, que estén dotadas en el estado de gastos de su presupuesto, para el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Universidad. Estas plazas, que no podrán superar el número máximo de plazas que sean objeto de oferta de empleo público de turno libre, en ese mismo año, para el acceso a los cuerpos docentes del artículo 56 de esta misma ley, se convocarán para funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad o a de la Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación, que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos bajo dicha condición. Los funcionarios que participen en estos concursos tendrán que estar acreditados para el Cuerpo docente de Catedráticos de Universidad».

En términos generales hemos de valorar positivamente este paso hacia el desbloqueo de la situación que viene sufriendo el colectivo de Profesores Titulares de Universidad acreditados a Catedráticos los últimos cuatro años en España, años en los que se ha impedido por completo la promoción en la escala funcionarial, con las consiguientes consecuencias negativas en las carreras profesionales e investigadoras y los evidentes efectos perjudiciales que eso ha traído consigo para el conjunto de la universidad española.

En particular, resulta positivo que se haya reconocido finalmente el derecho a la promoción, al establecerse la posibilidad de convocar plazas de promoción interna para que los Profesores Titulares acreditados puedan acceder al Cuerpo de Catedráticos de Universidad. En este sentido, la Exposición de Motivos del citado RD-Ley es muy clara:

«Tras varios años en las que las nuevas incorporaciones y promociones del profesorado universitario han estado limitadas por la aplicación de la tasa de reposición, la política de las Universidades por retener el talento y, por tanto, aplicar la tasa de reposición en retener jóvenes profesores ha tenido, por otro lado, un efecto negativo sobre el cuerpo de catedráticos de universidad. La jubilación de los Catedráticos de Universidad no ha podido ser compensada con nuevos catedráticos al carecer las universidades de tasas de reposición para poderlo hacer. Esto ha provocado una evidente y acelerada descompensación en las plantillas de profesores funcionarios universitarios, que queda resuelta con la aplicación de la promoción interna. La promoción interna, abierta al cuerpo de Profesores Titular de Universidad, va a permitir establecer en plantillas la distribución adecuada entre Profesores Titulares de Universidad y Catedráticos de Universidad, al tiempo que no modifica el número total de profesores funcionarios».

Sin embargo, pese a resultar ampliamente compartible el espíritu de esta modificación legislativa, una serie de condicionantes pueden hacer que aquellos objetivos no logren cumplirse, de modo que la situación, en la práctica, siga siendo de bloqueo. Ello es especialmente así en el caso de las Universidades catalanas.

En primer lugar, la convocatoria de concursos de turno libre está condicionada a la tasa de reposición. Ciertamente, en la Ley de Presupuestos Generales actualmente en tramitación esa tasa se eleva al 100 por 100. No obstante, entendemos que el establecimiento de una tasa de reposición impide lograr el pretendido objetivo de desbloqueo.

En segundo lugar, es previsible que la situación económica de muchas universidades no permita, incluso dentro de la limitación que supone la existencia de una tasa de reposición, convocar los concursos de turno libre necesarios para lograr el desbloqueo de la situación. Por ello, resulta imprescindible que esta modificación legislativa vaya acompañada de la correspondiente partida presupuestaria para que las universidades puedan llevar a cabo el objetivo pretendido, y puedan modificar la relación de puestos de trabajo de su profesorado por ampliación de las plazas existentes en la forma que indiquen sus Estatutos y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 de la LOU.

En tercer lugar, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público establece la promoción interna como un principio rector del entero régimen de la función pública y como un derecho individual del funcionario. En este sentido, aparece expresamente entre los “fundamentos de actuación” la “igualdad, mérito y capacidad en (…) la promoción profesional” (art. 1.3, b). De forma concurrente, entre los “derechos de carácter individual” de los empleados públicos, a la par con la inamovilidad de los funcionarios de carrera y el desempeño efectivo de sus funciones o tareas propias, aparece el derecho “a la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación” (art. 14, c), lo que se reitera en términos contundentes en el propio texto legal (art. 16.1): “Los funcionarios de carrera tendrán derecho a la promoción profesional”. En el ámbito de los cuerpos docentes universitarios, el nuevo art. 62.2 de la LOU indicado anteriormente reconoce expresamente este derecho individual a la promoción interna para el profesorado TU. Sin embargo, no cabe desconocer que hasta el momento las universidades han decidido la promoción de determinadas plazas de CU con arreglo criterios como la estructura de plantilla que no tienen en cuenta la exclusiva promoción profesional del PDI funcionario.  Asimismo, tampoco cabe desconocer que muchas universidades han procedido a implementar ulteriores sistemas de selección para elegir de entre todos los acreditados solamente a algunos con arreglo a diversos criterios de priorización de sus currículums. Estas realidades suponen añadir importantes obstáculos al derecho a la promoción del profesorado TU acreditado CU y, de nuevo, conducen a mantener la situación de bloqueo. De hecho, los mencionados criterios carecerían de todo sentido si las universidades dispusieran de plena capacidad presupuestaria para convocar las plazas correspondientes. En cualquier caso, y aunque no fuera así, resultan contrarios al derecho individual a la promoción que se acaba de reconocer a los Profesores Titulares de Universidad acreditados, puesto que ahora la LOU establece claramente que es un derecho subjetivo de cada acreditado poder concursar para la promoción, sin que sea posible imponer limitación objetiva adicional alguna que impida el ejercicio de ese derecho a quien tiene la condición de acreditado.

En cuarto lugar, la situación en las Universidades de Catalunya presenta una particularidad que choca frontalmente con los objetivos perseguidos con la modificación de LOU. Se trata de la política mantenida durante los últimos años por parte del Departament d’Economia i Coneixement de negativa a autorizar la creación de plazas de funcionario, siendo partidaria de crear únicamente plazas por vía contractual (“Agregats” y “Catedràtics contractats”). Dado que ahora la LOU condiciona la convocatoria de concursos de promoción a la convocatoria de concursos de turno libre de funcionarios (Profesores Titulares y Catedráticos), es evidente que si no se convoca ningún concurso de turno libre, tampoco podrán convocarse concursos de promoción interna. Pues bien, la expresada negativa del Departament a crear plazas de funcionarios (esto es, por vía de concurso libre), tendrá como consecuencia práctica la imposibilidad absoluta de convocar concursos de promoción interna, lo que conduce a mantener, sine die la situación de bloqueo en Cataluña. Ello, además de suponer una flagrante discriminación de los funcionarios acreditados en Cataluña con respecto al resto del territorio del Estado, discriminación abiertamente incompatible con el principio constitucional de igualdad y, por supuesto, con los principios y preceptos del Estatuto de la Función pública, supone, de nuevo, introducir una limitación al derecho a la promoción que deja en papel mojado su reciente reconocimiento en la LOU.

Sólo desde un cambio de orientación de la política del Departament, admitiendo la creación de nuevas plazas de funcionarios en las Universidades de Catalunya o bien reconociendo la preeminencia del derecho de promoción de los acreditados, entendiendo que las plazas contractuales que se puedan crear en adelante en Catalunya habilitan igualmente para la convocatoria de concursos de promoción, podrá hacerse realidad lo que parecen ser los objetivos de la reforma de la LOU, esto es, el reconocimiento del derecho a la promoción, la eliminación del injusto tratamiento en tanto funcionarios que nuestro colectivo viene soportando y, en fin, la solución a la situación de bloqueo de la que habla la Exposición de Motivos antes transcrita

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